La actual situación política antártica
deriva de la vigencia del Tratado Antártico. Este instrumento
jurídico internacional firmado en Washington el 1°
de diciembre de 1959, entró en vigencia al ser ratificado
por todos los gobiernos signatarios, el 23 de junio de 1961. Nuestro
país lo ratificó por la Ley N° 15.802.
Los países signatarios originales fueron:
Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia,
Gran Bretaña, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Sudáfrica
y la Unión Soviética.
El Tratado Antártico reconoce dos categorías
de miembros: los Miembros Consultivos, que son los que participan
con voz y voto en las Reuniones Consultivas (son los 12 países
signatarios originales a los que se le suman los Estados que cumplieron
con los requisitos- realizar investigaciones en la Antártida
o haber construido una base - y adquirieron el status de Partes
Consultivas); y los Miembros Adherentes, estos son aquellos Estados
que han adherido al Tratado es decir, aceptan y adhieren a los
principios y objetivos, aunque no realizan actividad antártica
por el momento.
Las principales disposiciones del Tratado Antártico
son las siguientes:
Los acuerdos que complementan al Tratado Antártico
son:
-MEDIDAS CONVENIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE
FLORA Y FAUNA ANTÁRTICA, adoptada en Bélgica en
1964. Por esta "miniconvención" se designó
a la Antártida como una "zona especial de conservación":
se establecieron : "Especies Protegidas", "Zonas
Especialmente Protegidas" y "Sitios de Especial Interés
Científico".
-CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE
LAS FOCAS ANTÁRTICAS, adoptada en Londres en 1972; por
este acuerdo se establecieron límites a las capturas por
especie de focas, se designaron zonas de captura y temporadas
de veda. A la fecha no se han registrado capturas comerciales
de focas en la Antártida desde 1978 en que la Convención
entró en vigor.
-CONVENCIÖN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, fue adoptada en Canberra, Australia en 1980 y entró en vigor en 1982. Tiene su sede permanente en la ciudad de Hobart, Tasmania, Australia. Su objetivo es la conservación de todos los recursos vivos marinos antárticos (poblaciones de peces, moluscos, crustáceos y todas las demás especies de organismos vivos, incluidas las aves, con excepción de las ballenas y las focas que están comprendidas en otros acuerdos internacionales anteriores).
El objetivo de la Convención es la conservación
de los recursos vivos marinos antárticos y define a la
conservación :"como la utilización racional"
de los recursos vivos.
-PROTOCOLO AL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE, adoptado en Madrid en 1991. Es este un acuerdo
que complementa al Tratado Antártico, no lo modifica ni
enmienda; a la vez que tampoco afecta los derechos y obligaciones
adquiridos por los otros instrumentos internacionales en vigor
dentro del Sistema del Tratado Antártico.
Por el Protocolo se ha designado a la Antártida
como: "Reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia".
Prohibe expresamente cualquier tipo de actividad relacionada con
los recursos minerales antárticos; esta prohibición
se efectúa para los próximos cincuenta años.
El Protocolo cuenta con cinco anexos, que se refieren específicamente a:
Para lograr el más eficaz cumplimiento de
los compromisos internacionales adquiridos por la Argentina, desde
la firma del Tratado Antártico y su activa participación
en el Sistema del Tratado Antártico, en 1990 se dictó
el Decreto N° 2316 que establece la "Política
Nacional Antártica", fijando los intereses de la República
Argentina en el continente antártico en general y en el
sector cuya soberanía reivindica en particular.
La actividad científica internacional está
reglamentada por el Comité Científico de Investigaciones
Antárticas (S.C.A.R.) creado en febrero de 1958, con los
mismos países que luego firmaron el Tratado Antártico.
El SCAR está organizado por un comité ejecutivo
de 4 miembros que se renuevan cada 4 años.
En el año 2002 fue revisada su organización,
estableciéndose 3 grupos de trabajo permanente (Geociencias,
Ciencias Físicas y Ciencias de la Vida) y 3 comités
permanentes (Comité permanente del Tratado Antártico,
comité permanente de Datos y comité permanente de Finanzas).
En el marco de un modelo comunitario de trabajo mancomunado,
la Política Nacional Antártica privilegia el escenario
de una Antártida Sudamericana para que, junto a nuestros
hermanos latinoamericanos, impulsemos una tarea común en
beneficio de todos.
Con ese espíritu de cooperación funciona
desde 1990 la Reunión de Administradores de Programas Antárticos
Latinoamericanos (RAPAL), por iniciativa de la Argentina. Estas
reuniones se realizan todos los años en países latinoamericanos
con actividad antártica y tienden a consolidar un foro
regional que posibilite coordinar y optimizar recursos entre sus
programas nacionales. Participan de las mismas: Argentina, Brasil,
Chile, Ecuador, Perú y Uruguay.
En síntesis RAPAL es: foro de reflexión, espacio de cooperación y mecanismo de concertación.